Friday 18 November 2016

Sistema De Comercio De Emisiones Aviación


Visión general Aviaso / EU-ETS garantiza el cumplimiento total de la legislación del Sistema de Comercio de Emisiones de la UE. El software soporta la recolección de datos totalmente automatizada, y viene con adaptadores que se conectan directamente a los principales sistemas de TI de la aerolínea. Alta calidad de datos se logra con más de 50 validaciones ya hechas y rutinas de verificación cruzada. Además de todos los informes estándar del EU-ETS, hay muchos más informes disponibles para análisis adicionales, gestión de cuentas de carbono y fines de auditoría. Beneficios para las operaciones Cumplimiento total de la normativa EU-ETS Recogida automatizada de datos Alta calidad de datos y verificaciones según los requisitos de la UE Inversión segura para el futuro (el software se ampliará de acuerdo con la legislación comunitaria en evolución) Personalización flexible basada en sistemas informáticos y monitoreo Planes de una aerolínea Informes de auditoría están disponibles para auditorías internas y externas Beneficios para TI Software probado y confiable Bajo nivel de licencia y bajos costos operativos Diferentes opciones de implementación (instalación en el cliente o alojamiento ASP en Honeywell Aviaso) Más de 50 validaciones preconfiguradas / rutinas de verificación cruzada están disponibles Los datos reportados y los datos de base correspondientes pueden almacenarse de acuerdo con la normativa de la UE (mínimo 10 años) Antecedentes jurídicos El ETS-UE es un pilar central de la política climática de la UE. El principal principio ya aplicado en las industrias intensivas en energía durante varios años es la implementación de un sistema de límite máximo y comercio. En resumen, esto significa que las emisiones totales admisibles están limitadas en el tiempo y los emisores pueden intercambiar sus créditos de carbono. En términos simples, los créditos de carbono son instrumentos financieros negociables, que otorgan permiso para emitir una tonelada de dióxido de carbono. Con la Directiva 2008/101 / CE del 19 de noviembre de 2008, la UE también incluía la aviación en el EU-ETS. Como consecuencia, todos los vuelos con destinos en Europa están obligados a cumplir con los reglamentos EU-ETS. El límite individual para una línea aérea se determinará a partir de los datos reales de toneladas-kilómetro de 2010 (derechos de abuelo). A partir de 2012, el tope agregado para todas las líneas aéreas se reducirá primero en 3 y luego en 5. Todos los operadores de líneas aéreas que vuelan dentro de Europa (o dentro / fuera de Europa) deben cumplir con las regulaciones EU-ETS y deben supervisar y proporcionar Toneladas-kilómetro y emisiones-informes. El incumplimiento se traducirá en sanciones altas y la posible pérdida de derechos de abuelo. Tales consecuencias pueden conducir potencialmente a pérdidas financieras significativas. El sistema de comercio de derechos de emisión de la UE (EU ETS) es una piedra angular de la política de la UE para combatir el cambio climático y su herramienta clave para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero Rentable. Es el primer mercado de carbono del mundo y sigue siendo el más grande. Opera en 31 países (los 28 países de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega) limita las emisiones de más de 11.000 instalaciones que utilizan energía pesada (centrales eléctricas y plantas industriales) y las líneas aéreas que operan entre estos países cubre alrededor de 45 emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. Un sistema de límites máximos y comerciales El sistema de comercio de derechos de emisión de la UE se basa en el principio de límite máximo y comercio. Se establece un límite máximo sobre la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden ser emitidos por las instalaciones cubiertas por el sistema. El límite se reduce con el tiempo para que las emisiones totales disminuyan. Dentro del límite máximo, las empresas reciben o compran derechos de emisión que pueden intercambiar entre sí según sea necesario. También pueden comprar cantidades limitadas de créditos internacionales de proyectos de ahorro de emisiones en todo el mundo. El límite del número total de derechos disponibles garantiza que tengan un valor. Después de cada año, una empresa debe entregar suficientes asignaciones para cubrir todas sus emisiones, de lo contrario se imponen fuertes multas. Si una empresa reduce sus emisiones, puede mantener las dietas de repuesto para cubrir sus necesidades futuras o bien venderlas a otra compañía que no tenga asignaciones. El comercio aporta flexibilidad que asegura que las emisiones se reduzcan donde cuesta menos hacerlo. Un precio robusto del carbono también promueve la inversión en tecnologías limpias y bajas en carbono. Principales características de la fase 3 (2013-2020) El ETS de la UE está ahora en su tercera fase ndash significativamente diferente de las fases 1 y 2. Los principales cambios son los siguientes: Se aplica un límite único a nivel de la UE a las emisiones en lugar del sistema anterior de cláusulas nacionales La subasta es el método por defecto para asignar derechos de emisión (en lugar de asignación gratuita) De forma gratuita Otros sectores y gases incluyen 300 millones de permisos reservados en la Reserva de Nuevos Participantes para financiar el despliegue de tecnologías innovadoras de energía renovable y captura y almacenamiento de carbono a través del programa NER 300 Sectores y gases cubiertos El sistema cubre los siguientes sectores y gases con el Se centran en las emisiones que se pueden medir, reportar y verificar con un alto nivel de precisión: dióxido de carbono (CO 2) de la generación de energía y calor sectores de uso intensivo de energía incluyendo refinerías de petróleo, siderúrgicas y la producción de hierro, aluminio, metales, cemento (N2O) de la producción de ácidos nítrico, adípico y glioxílico y glioxal perfluorocarbonos (PFC) de la producción de aluminio Participación en el ETS de la UE Es obligatorio para las empresas de estos sectores. Pero en algunos sectores sólo se incluyen plantas de un tamaño determinado, se pueden excluir ciertas pequeñas instalaciones si los gobiernos aplican medidas fiscales u otras medidas que reduzcan sus emisiones por un importe equivalente en el sector de la aviación, hasta 2016 el ETS de la UE sólo se aplica a los vuelos Entre aeropuertos situados en el Espacio Económico Europeo (EEE). Cumplimiento de las reducciones de emisiones El RCDE de la UE ha demostrado que la fijación de un precio sobre el carbono y su comercio pueden funcionar. Las emisiones de las instalaciones del sistema están disminuyendo en torno a 5 en comparación con el comienzo de la fase 3 (2013) (véanse las cifras de 2015). En 2020. Las emisiones de los sectores cubiertos por el sistema será 21 menos que en 2005. Desarrollo del mercado del carbono El ETS de la UE, creado en 2005, es el primer y más importante sistema internacional de comercio de derechos de emisión, que representa más de las tres cuartas partes del comercio internacional de carbono. El ETS de la UE también está inspirando el desarrollo del comercio de emisiones en otros países y regiones. La UE pretende vincular el ETS de la UE con otros sistemas compatibles. Participar en el ETS de la UE Introducción al Sistema de Comercio de Derechos de Emisión de la UE, incluyendo cómo funciona el Sistema de Cap-and-Trade, cómo se asignan los permisos gratuitos, En el sistema y el esquema de opt-out del Reino Unido para pequeños emisores y hospitales. Contenido Visión general El ETS de la UE es el sistema de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero multisectorial más grande del mundo. Incluye más de 11.000 centrales eléctricas y plantas industriales en toda la UE, con alrededor de 1.000 en el Reino Unido. Estas incluyen centrales eléctricas, refinerías de petróleo, plataformas costa afuera e industrias que producen hierro y acero, cemento y cal, papel, vidrio, cerámica y productos químicos. Otras organizaciones, incluidas universidades y hospitales, también pueden estar cubiertas por el ETS de la UE dependiendo de la capacidad de combustión de los equipos en sus sitios. Los operadores de aviación que vuelan en o desde un aeropuerto europeo también están cubiertos por el ETS de la UE. Esta guía explica el sistema de límites máximos y de comercio de la UE, incluyendo detalles de las fases de entrega del Sistema. Proporciona información sobre la solicitud del Reino Unido de licencias gratuitas de Fase III a través de sus Medidas Nacionales de Aplicación (NIM), así como detalles sobre el cumplimiento y la verificación. También hay secciones sobre regulación de emisiones para la industria de la aviación y el Esquema de Opt-out de Pequeños Emisores y Hospitales del Reino Unido. Cap y comercio El ETS de la UE funciona sobre una base de límite máximo y comercio, por lo que hay un tope o límite establecido en las emisiones totales de gases de efecto invernadero permitidas por todos los participantes cubiertos por el Sistema y este límite se convierte en derechos de emisión negociables. Los derechos de emisión negociables se asignan a los participantes en el mercado del ETS de la UE mediante una mezcla de asignación gratuita y subastas. Una asignación le da al titular el derecho a emitir una tonelada de CO2 (o su equivalente). Los participantes cubiertos por el ETS de la UE deben supervisar e informar sus emisiones cada año y entregar suficientes derechos de emisión para cubrir sus emisiones anuales. Los participantes que probablemente emitan más de su asignación pueden elegir entre tomar medidas para reducir sus emisiones o comprar subsidios adicionales, ya sea del mercado secundario, p. Empresas que tienen asignaciones que no necesitan o de las subastas de los Estados miembros. Hay más información disponible sobre el ETS de la UE. Página web de los mercados de carbono. No importa dónde (en términos de ubicación física) las reducciones de emisiones se hacen porque el ahorro de emisiones tiene el mismo efecto ambiental dondequiera que se hagan. La justificación detrás del comercio de emisiones es que permite que las reducciones de emisiones se lleven a cabo donde el costo de la reducción es más bajo, disminuyendo el costo total de enfrentar el cambio climático. Cómo funciona el comercio: un ejemplo hipotético simplificado Históricamente, la instalación A y la instalación B emiten 210 toneladas de CO2 al año. En el marco del proceso de asignación de la UE, se conceden 200 prestaciones cada una. Al final del primer año, se registraron emisiones de 180Mt para la instalación A al instalar una caldera eficiente de energía a principios de año, lo que redujo sus emisiones de CO2. Ahora es libre de vender sus excedentes de derechos de emisión en el mercado del carbono. Sin embargo, la instalación B emitió 220Mt de CO2 porque necesitaba aumentar su capacidad de producción y era demasiado caro invertir en tecnología de eficiencia energética. Por lo tanto, la instalación B compró permisos del mercado, que se habían puesto a disposición porque la instalación A ha podido vender sus derechos adicionales. El efecto neto es que la inversión en reducción de carbono se produce en el lugar más barato y las emisiones de CO2 se limitan a las 400 licencias emitidas a ambas instalaciones. Fases de entrega del Sistema de Comercio de Emisiones Hasta la fecha, se han entregado o acordado tres fases operativas del ETS de la UE, aunque se prevé que el régimen continuará después de 2020: Fase I (1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007) Esta fase está completa. Más detalles sobre esta fase se pueden ver en la versión de los Archivos Nacionales de la página web de la DECC: EU ETS Phase I. Fase II (1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012) La Fase II del RCCDE coincidió con el primer Período de Compromiso de Kioto. La Fase II se basó en las lecciones de la primera fase y se amplió para cubrir las emisiones de CO2 de vidrio, lana mineral, yeso, quema de la producción de petróleo y gas en alta mar, productos petroquímicos, negro de carbono y siderúrgicas integradas. En la fase II, cada Estado miembro elaboró ​​un plan nacional de asignación (NAP), en el que se establecía la cantidad total de derechos de emisión que el Estado miembro tenía intención de emitir durante esa fase y cómo se proponía distribuirlas a cada uno de sus operadores cubiertos por el Sistema. Cada PNA tenía que ser aprobado por la Comisión Europea. El PPA aprobado de la fase II del Reino Unido se publicó el 16 de marzo de 2007. Más detalles sobre esta fase se pueden ver en la versión de los Archivos Nacionales de la versión de la página web del DECC: EU ETS Phase 2. Fase III (1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2020) La fase actual del ETS de la UE se basa en las dos fases anteriores y se revisa significativamente para contribuir más a la lucha contra el cambio climático, entre otras cosas: Y un aumento en la subasta de esas asignaciones, así como el esquema del Reino Unido para reducir los costos de cumplimiento para los pequeños emisores y hospitales. El límite de la UE reducirá el número de licencias disponibles en 1,74 cada año, con una reducción global de 21 por debajo de las emisiones verificadas de 2005 para 2020. La trayectoria se calculará a partir de un punto de salida del punto medio de la Fase II y describirá una disminución Desde 2013 en adelante. Asignación gratuita de derechos de emisión Todos los sectores cubiertos por el RCDE de la UE. Con excepción de la mayor parte del sector energético de la UE, reciben una asignación gratuita de derechos de emisión para ayudar a su transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono. Además, los sectores industriales con un riesgo significativo de competencia de países que carecen de costes de carbono similares (véase la sección sobre la fuga de carbono en el RCDE de la UE para obtener más información) pueden recibir una mayor proporción de derechos de emisión gratuitos. En 2011, los Estados miembros debían presentar a la Comisión Europea una lista del número preliminar de derechos de emisión gratuitos que se expedirían a cada instalación industrial en la fase III, denominados medidas nacionales de aplicación o NIM. El Reino Unido presentó sus NIM a la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2011 y posteriormente presentó NIM modificados en abril de 2012. El 5 de septiembre de 2013 la Comisión Europea anunció la finalización del proceso para verificar y confirmar la asignación gratuita de derechos de emisión de la UE en cada Estado miembro NIMs. También anunció que se requería un factor de corrección intersectorial para garantizar que la asignación gratuita en toda la UE se mantuviera dentro del límite establecido en la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión. El factor redujo la asignación preliminar para cada instalación de ETS de la UE en 5.73 en 2013, aumentando a 17.56 en 2020. La reducción media de la asignación es por lo tanto 11.58 durante el período 2013-2020. La primera lista a continuación muestra las cifras de asignación gratuita en la Fase III para cada instalación industrial en el Reino Unido, aprobada por la Comisión Europea el 18 de diciembre de 2013. La segunda lista muestra las cifras de asignación gratuita actualizada para la Fase III, Acordado en los NIM del Reino Unido para instalaciones individuales a 30 de abril de 2014, por ejemplo debido a paralizaciones parciales, reducciones de capacidad significativas o cuando las instalaciones han entrado al ETS de la UE (nuevos entrantes). Esta lista se actualizará anualmente para tener en cuenta los nuevos cambios de asignación a lo largo de la fase. Hoja de cálculo de MS Excel. 73.2KB Este archivo puede no ser adecuado para usuarios de tecnología de asistencia. Solicite un formato accesible. Si utiliza tecnología de asistencia (por ejemplo, un lector de pantalla) y necesita una versión de este documento en un formato más accesible, envíe un correo electrónico a correspondencedecc. gsi. gov. uk. Por favor, díganos qué formato necesita. Nos ayudará si usted dice qué tecnología de ayuda utiliza. PDF. 635KB. 14 páginas Este archivo puede no ser adecuado para usuarios de tecnología de asistencia. Solicitar un formato accesible. Si utiliza tecnología de asistencia (por ejemplo, un lector de pantalla) y necesita una versión de este documento en un formato más accesible, envíe un correo electrónico a correspondencedecc. gsi. gov. uk. Por favor, díganos qué formato necesita. Nos ayudará si usted dice qué tecnología de ayuda utiliza. PDF. 727KB. 31 páginas Este archivo puede no ser adecuado para usuarios de tecnología de asistencia. Solicite un formato accesible. 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La fuga de carbono y el EU ETS La fuga de carbono es un término utilizado para describir la perspectiva de un aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero cuando una empresa cambia su producción o su inversión fuera de la UE porque no pueden Para repercutir los aumentos de costes inducidos por el ETS de la UE a sus clientes sin pérdida significativa de cuota de mercado. La mejor manera de abordar las fugas de carbono sería un acuerdo climático internacional jurídicamente vinculante. Esto crearía condiciones equitativas para la industria dentro y fuera de la UE con respecto a la contabilización de los costes del carbono. Mientras tanto, el EU ETS ofrece dos mecanismos para mitigar el riesgo de fuga de carbono. En primer lugar, los sectores que se consideran en riesgo significativo de fuga de carbono son elegibles para recibir 100 asignaciones gratuitas de derechos de emisión hasta el punto de referencia de los sectores. Esta es una fuente importante de alivio, ya que los sectores no considerados en riesgo recibirán 80 de su asignación gratuita en 2013, disminuyendo anualmente a 30 en 2020 con miras a alcanzar 0 (es decir, la subasta completa) en 2027. Estados miembros para compensar a los sectores en riesgo significativo de fuga de carbono como consecuencia de los costes indirectos del ETS de la UE (es decir, a través de los aumentos de los precios de la electricidad relacionados con el ETS), siempre que los planes se diseñen dentro del marco establecido por la Comisión Europea Esquema de compensación de fugas para más información). El gobierno del Reino Unido apoya firmemente el principio de asignación gratuita en ausencia de un acuerdo climático internacional. Creemos que la asignación gratuita proporcionada de derechos de emisión brinda alivio a los sectores en riesgo significativo de fuga de carbono, sin levantar obstáculos al comercio internacional. Nos preocupa, sin embargo, que las personas de mayor riesgo no reciban una compensación suficiente en el futuro si no se reforman las actuales normas del RCCDE para la fase IV del RCCDE. El Gobierno del Reino Unido reconoce las preocupaciones de la industria en torno a la competitividad y las fugas de carbono y se compromete a garantizar que los sectores verdaderamente en riesgo significativo de fuga de carbono estén protegidos de este riesgo. En junio de 2014, publicamos un proyecto de investigación encargado por el Departamento de Energía y Cambio Climático y realizado por Vivid Economics y Ecofys. Que investiga la ocurrencia de fuga de carbono hasta el momento y los factores fundamentales de la fuga de carbono para una selección de sectores industriales y evalúa las medidas en vigor para su mitigación. El informe modela el riesgo de fuga de carbono para 24 sectores industriales, y se produjo en consulta con las partes interesadas de la industria. El análisis de modelos muestra que, a falta de medidas de mitigación de políticas (como la asignación gratuita de derechos de emisión), no se contempla el potencial de reducción de carbono ni se incrementa la regulación del carbono fuera de la Unión Europea, algunos sectores corren el riesgo de fugas. Dados estos supuestos, el análisis de modelado muestra mayores tasas de fuga de carbono de lo que se esperaría que ocurriera en la realidad. Las opiniones expresadas en el informe son las de sus autores y no representan una posición oficial del gobierno del Reino Unido. El informe final, los estudios de casos y la revisión por homólogos están disponibles: Perspectivas de fuga de carbono en la Fase III del RCCDE y más allá Evaluación del estatus de fuga de carbono para la asignación gratuita de derechos de emisión Los sectores en riesgo de fuga de carbono se evalúan según un conjunto de criterios y Establecidos en la Directiva EU ETS. La lista de sectores considerados con riesgo de fugas para el período 2013-2014 se acordó mediante el procedimiento de comitología de la UE en diciembre de 2009. con las adiciones a la lista hecha en posteriores Decisiones de la Comisión Europea. La Directiva EU ETS permite un examen de los sectores en riesgo cada cinco años, con la posibilidad de añadir sectores a la lista sobre una base anual, ad hoc. El 5 de mayo de 2014, la Comisión Europea publicó su proyecto de lista de sectores para el período 2015-1919. Basándose en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Directiva ETS. El proyecto de lista de fugas de carbono se presentará próximamente a la Comisión de Cambio Climático de la UE, tras lo cual deberá ser enviado al Parlamento Europeo y al Consejo durante tres meses antes de su adopción. El 31 de agosto de 2013, el Reino Unido respondió a la consulta de la Comisión Europea sobre la metodología para la determinación de la lista de fugas de carbono para 2015-19. Respuesta del Reino Unido a la consulta de las Comisiones Europeas sobre los supuestos que se utilizarán para la lista de fugas de carbono del ETS de la UE de 2015 a 2015. En la Declaración de otoño de 2011, el Canciller anunció que el Gobierno Medidas para reducir el impacto de la política sobre los costos de la electricidad para la mayoría de las industrias de uso intensivo de electricidad, a partir de 2013 y un valor de alrededor de 250 millones durante el período de revisión de gastos. Como parte de esto, el gobierno se ha comprometido a compensar a las empresas más intensivas en electricidad para ayudar a compensar el costo indirecto del piso de precios de carbono y el ETS de la UE. Con arreglo a las directrices sobre ayudas estatales. En el Presupuesto de 2014, el Canciller anunció que la compensación por los costos indirectos del piso de precios de carbono y el ETS de la UE se extendería a 2019-2020. La Comisión Europea adoptó en junio de 2012 directrices revisadas sobre las ayudas estatales para la compensación de los costes indirectos del RCCDE. En estas directrices se enumeran los sectores considerados expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes indirectos de las emisiones, Los niveles de compensación que pueden ponerse a su disposición. Todo sistema de compensación de los Estados miembros debe diseñarse dentro del marco establecido por la Comisión Europea. En octubre de 2012, la DECC y el BPI iniciaron la consulta sobre el sistema de compensación de las industrias que consumen mucha energía. Que estableció nuestras propuestas para la elegibilidad y el diseño del paquete de compensación. La consulta, que finalizó en diciembre de 2012, ofreció a todos los interesados ​​en el paquete una oportunidad para comentar las propuestas, ayudándonos a garantizar que la compensación se dirige a aquellas empresas que corren el mayor riesgo de fugas de carbono como consecuencia de la energía y el clima Cambiar políticas. Tras un examen detallado de las respuestas y la autorización de las ayudas estatales para el paquete de compensación del ETS de la UE, en mayo de 2013 publicamos la respuesta de los gobiernos a la consulta y el diseño final del esquema de compensación del ETS. El Reino Unido empezó a efectuar pagos en relación con los costes indirectos del ETS de la UE en 2013. Para la compensación del precio del carbono, que sigue estando sujeta a la aprobación de la Comisión Europea, esperamos publicar una guía más adelante en el verano y comenzar los pagos poco después. Reserva de Nuevos Participantes La Reserva de Nuevos Participantes (NER) es una reserva de derechos de emisión de la UE, reservada para nuevos operadores o operadores existentes que hayan aumentado significativamente su capacidad. Los reguladores de ETS de la UE del Reino Unido son responsables de administrar y evaluar todas las solicitudes de NER. Los operadores que inicien una actividad de un nuevo participante deben presentar una solicitud de NER a su regulador dentro de los 12 meses siguientes al inicio del funcionamiento normal de la actividad nueva o extendida. Más información sobre la aplicación de la Fase III NER está disponible en la página web de la Agencia de Medio Ambiente: EU ETS New Exant Reserva (NER). Puede encontrarse más información sobre los derechos de emisión en el ETS de la UE. Página de asignaciones. Cumplimiento del RCCDE El Reglamento de 2012 del Sistema de Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero obliga a todos los operadores que realizan una actividad cubierta por el RCCDE a poseer un permiso de emisión de gases de efecto invernadero - una licencia para operar y emitir gases de efecto invernadero cubiertos por el RCCDE . Las actividades cubiertas por el RCDE de la UE son cualquiera de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva sobre el RCDE de la UE. Los reguladores del RCDE de la UE son responsables de hacer cumplir el Reglamento ETS de la UE, incluyendo funciones operativas tales como otorgar y mantener permisos y planes de emisiones (para aviación), monitoreo e informes (incluyendo planes de monitoreo) Informes), evaluando las solicitudes al NER. Determinando reducciones en las asignaciones como resultado de cambios en la capacidad o cese de actividades, intercambio de información con UKAS sobre actividades de verificación. A efectos del cálculo de las sanciones civiles, el DECC determina el valor del precio del carbono ETS de la UE utilizado por el regulador. La determinación se publica en noviembre de cada año: el 7 de agosto de 2013, iniciamos una consulta sobre una serie de enmiendas técnicas al Reglamento sobre el régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero de 2012 para simplificar y armonizar las sanciones del ETS en la fase III, Claridad y reducir la carga para las empresas. Supervisión, elaboración de informes, verificación y acreditación Un operador del RCDE de la UE debe proponer un plan de seguimiento cuando solicite un permiso de emisiones de gases de efecto invernadero (o un plan de emisiones de gases de efecto invernadero). Operadores de aviación). El plan de seguimiento proporciona información sobre cómo se medirán e informarán las emisiones de los operadores del RCCDE. Debe elaborarse un plan de seguimiento de conformidad con el Reglamento de vigilancia y presentación de informes de las Comisiones Europeas y ser aprobado por un regulador del RCDE de la UE. El año de referencia abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El ETS de la UE exige que todos los informes anuales de emisiones y supervisión sean verificados por un verificador independiente de conformidad con el Reglamento de Acreditación y Verificación. Un verificador comprobará si hay inconsistencias en el monitoreo con el plan aprobado y si los datos del informe de emisiones son completos y confiables. Las Directrices de la Comisión Europea sobre el Reglamento de Acreditación y Verificación tienen como objetivo ayudar a los operadores de todas las instalaciones estacionarias, los operadores de aviación, los organismos de verificación y los reguladores a realizar verificaciones de manera coherente en toda la UE. Proporciona información y asesoramiento práctico sobre el proceso y los requisitos para la verificación anual requerida por la Directiva del RCDE de la UE, la Comisión Europea de vigilancia y notificación y los permisos de gases de efecto invernadero / planes de vigilancia / planes de toneladas-kilómetro. Encontrar un verificador acreditado del ETS de la UE en el Reino Unido El Reglamento de Acreditación y Verificación (Reglamento 600/2012 / UE de la Comisión) exige que los verificadores del ETS de la UE cumplan requisitos específicos. En el Reino Unido, estos requisitos se demuestran mediante la acreditación. El Servicio de Acreditación del Reino Unido (UKAS) es responsable de la acreditación y supervisión de los verificadores en el Reino Unido y de mantener una lista de dichos verificadores. La lista de verificadores acreditados UKAS para la fase III, incluida la aviación, del sistema de comercio de derechos de emisión de la UE indica el alcance de una acreditación específica de verificadores, por ejemplo, en relación con determinados sectores. La lista UKAS no incluye verificadores acreditados por otros organismos nacionales de acreditación y en virtud de las normas de la Fase III no existe un procedimiento de registro o aceptación para verificadores que no sean del Reino Unido. Todos los verificadores deben demostrar que están acreditados (o certificados) de acuerdo con el Reglamento de Acreditación y Verificación. Los operadores tienen la responsabilidad de asegurarse de que su verificador está acreditado para el ámbito de trabajo pertinente. Los detalles de los verificadores alcance de la acreditación se puede encontrar en el certificado de acreditación verificadores. Si usted es un organismo de verificación de la UE ETS que trabaja en el Reino Unido por primera vez, necesitará una cuenta ETSWAP para ver los informes de sus clientes y para enviar su declaración de verificación, así como una cuenta de registro. Para abrir una cuenta ETSWAP del verificador, envíe un correo electrónico a EThelpenvironment-agency. gov. uk. Es recomendable hacer esto cuando usted tiene un cliente en el Reino Unido. Incluya la siguiente información en su correo electrónico: Nombre de la organización de verificación País Número de identificación de acreditación Una copia de su certificado de acreditación Nombre completo y dirección de correo electrónico del punto principal de contacto (este usuario tendrá la responsabilidad de administrar a otros usuarios para este verificador) El administrador de ETSWAP ha aprobado su solicitud de acceso, ETSWAP le enviará un correo electrónico con los detalles de inicio de sesión para su cuenta de usuario individual. Para solicitar una cuenta de registro de verificador, envíe un correo electrónico a etregistryhelpenvironment-agency. gov. uk para obtener un paquete de aplicaciones. Orientación adicional Utilización de los datos de inventario de gases de efecto invernadero del Reino Unido en la vigilancia y la presentación de informes del ETS de la UE: lista de factores específicos de cada país El Reglamento de supervisión y elaboración de informes de la Comisión Europea permite utilizar los datos notificados a nivel nacional como factores predeterminados en circunstancias específicas. Factores de emisión de carbono y valores caloríficos del inventario de gases de efecto invernadero del Reino Unido (AEA-Ricardo, 2015) están disponibles para el informe de emisiones anuales para el ETS de la UE: MS Excel Spreadsheet. 76.6KB Este archivo puede no ser adecuado para usuarios de tecnología de asistencia. Solicite un formato accesible. Si utiliza tecnología de asistencia (por ejemplo, un lector de pantalla) y necesita una versión de este documento en un formato más accesible, envíe un correo electrónico a correspondencedecc. gsi. gov. uk. Por favor, díganos qué formato necesita. Nos ayudará si usted dice qué tecnología de ayuda utiliza. Los factores nacionales son los factores de emisión Tier 2 y Tier 2a y los valores caloríficos netos para combustibles específicos utilizados por industrias particulares. Los datos se han extraído en gran medida del inventario de gases de efecto invernadero del Reino Unido que se presenta anualmente a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). El inventario de gases de efecto invernadero se desarrolla independientemente del sistema de comercio de derechos de emisión de la UE. Se entenderá por datos los datos contemplados en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de seguimiento y presentación de informes. Los factores de estos cuadros sólo deben utilizarse de conformidad con los requisitos de un plan de vigilancia aprobado por las instalaciones, que forma parte del permiso de gases de efecto invernadero. Los cuadros de los años anteriores están disponibles de la siguiente manera: Incumplimiento del RCCDE La Directiva sobre el RCCDE obliga a los Estados miembros a establecer un sistema de sanciones efectivo, proporcional y disuasorio, pero la naturaleza de las sanciones se deja en gran medida a discreción de los Estados miembros. Con excepción de la sanción por falta de entrega de prestaciones suficientes en determinadas circunstancias). El Reglamento del Sistema de Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 2012 establece las sanciones civiles a las que una persona es responsable si no cumplen con el ETS de la UE. DECC ha producido la siguiente guía para la industria offshore de petróleo y gas detallando el enfoque de los Departamentos a la aplicación y las sanciones. El Reglamento prevé el derecho de recurso contra las decisiones de un regulador del RCDE de la UE. En Inglaterra y Gales, los llamamientos de los operadores de instalaciones estacionarias y los operadores de aeronaves, así como las instalaciones en alta mar, son oídos por el Tribunal de Primera Instancia. Las apelaciones en Irlanda del Norte son escuchadas y determinadas por la Comisión de Apelaciones de Planificación (PAC). En Escocia, la Dirección de Planificación y Apelaciones Ambientales (DPEA) del Gobierno escocés escucha y determina los llamamientos en nombre de los Ministros escoceses. Different arrangements apply to appeals brought by aviation operators against a penalty notice served under the Aviation Greenhouse Gas Emissions Trading Scheme Regulations 2010 for the 2012 scheme year. The relevant rules under the 2010 Regulations continue to apply in relation to any appeal brought against any decision made or notice served under the 2010 Regulations. These provide that the appeal body is the Secretary of State or an independent person appointed by the Secretary of State. Appeal Determinations 2012 scheme year: Six appeals determinations have been made under these Regulations: Aviation in the EU ETS The EU Emissions Trading System requires aircraft operators to monitor and report emissions of CO2 and surrender the equivalent number of allowances. The scheme is designed to be a cost-effective means of tackling the CO2 emissions from aviation, enabling the aviation industry to grow sustainably whilst delivering emission reductions. The scheme applies to all flights between airports in the European Economic Area. Details of the underpinning EU legislation and related detailed FAQs can be found on the European Commission: Reducing emissions from aviation web page . We are consulting on implementation of the revised Aviation ETS in the UK. The consultation seeks comments on the proposed amendments to UK Regulations and the consultation-stage Impact Assessment. You can view the consultation and accompanying documents on the EU Emissions Trading System aviation consultation webpage . The key changes are: An Intra-European Economic Area (EEA) scope for the Aviation ETS from 1 January 2013 until 31 December 2016 A deferral of compliance deadlines for 2013 emissions until March and April 2015 An exemption for non-commercial operators emitting less than 1,000 tonnes of CO2 per year until 2020 Simplified procedures for operators emitting less than 25,000 tonnes of CO2 per year The number of free allowances issued and allowances auctioned are reduced in proportion to the reduction in scope. We welcome views from any organisation or individual, and the consultation will be of particular interest to aircraft operators, aerodrome operators, verifiers, other participants in the EU ETS and environmental groups. Regulation of aircraft operators emissions Each aircraft operator is administered by a single member state. The European Commission produces an annual list showing which operators are administered by which member state . There are three Regulators in the UK that regulate Aviation ETS activities, depending on the location of an operators registered office or where their highest proportion of emissions occur: the Environment Agency (for operators in England) the Scottish Environmental Protection Agency and Natural Resources Wales . You can find out more about what operators need to do to comply with the scheme on the EU ETS. operators and activities affected web page . Auctioning Free allocation to aircraft operators The European Commission enacted legislation in April 2014 changing the scope of EUETS with regards to international aviation emissions (Regulation (EU ) No 421/2014 amending Directive 2003/87/EC ). As a result of the change in scope of Aviation EU ETS. the UK is obligated to recalculate the allocation of free allowances due to eligible aircraft operators. This recalculation has been done in accordance with the Commission guidance. The table includes all operators who were previously due free allowances and indicates their new free allowance allocation under the reduced scope. Operators who ceased operations have been removed from this list. Operators who are now exempt under the new non-commercial de minimis (under 1,000tCO2 per annum calculated on the basis of full scope) still appear in this table. However owing to their exempt status these operators are not due free allowances and as such their Aircraft Operator Holding Account (AOHA) will be marked as excluded in the registry meaning that no transactions can be carried out and no free allowances will be deposited. If you believe you are no longer due any allowances as a result of the changes or you wish to seek further clarification as to your new free allowance allocation please contact the Environment Agency aviation helpdesk ETAviationHelpenvironment-agency. gov. uk . Historic information Please visit the DECC EU ETS legislation page to see UK legislation and EU Regulations . Please visit the National Archives version of the Aviation in the EU Emissions Trading System web pages to see information relating to aviation/aviation appeals previously available on the DECC website. Small Emitter and Hospital Opt-out Scheme The UKs Small Emitter and Hospital Opt-out Scheme allows eligible installations to be excluded from Phase 3 (2013 to 2020) of the EU ETS. The scheme has been approved by the European Commission. Article 27 of the EU ETS Directive enables small emitters and hospitals to be excluded from the EU ETS. with the primary aim of reducing the administrative burdens on these installations. This acknowledges that the administrative costs faced by smaller emitters under the EU ETS are disproportionately high per tonne of CO2, in comparison to the costs for large emitting installations. The Directive requires that excluded installations are subject to a domestic scheme that will deliver an equivalent contribution to emission reductions as the EU ETS . The UKs opt-out scheme was designed in consultation with industry and aims to offer a simple, deregulatory alternative to the EU ETS whilst maintaining the incentives for emission reductions. We estimate that the scheme will offer savings of up to 39 million to industry over Phase III. The opt-out scheme offers deregulatory savings through: the replacement of a requirement to surrender allowances with an emissions reduction target simplified monitoring, reporting and verification requirements (MRV), including the removal of the requirement for third party verification no requirement to hold an active registry account less burdensome rules for target adjustment following an increase in installation capacity Further details on the scheme are contained in the documents listed below. Please note that these documents will be updated later in 2015. The consultations referred to in the Frequently asked questions document are now closed. The UKs Small Emitter and Hospital Opt-out Scheme (document updated on 25 March 2013 following agreement of the EU Registries Regulation 2012) Participants in the opt-out scheme Operators of installations that are excluded from the EU ETS and participating in the Opt-out Scheme should refer to the document European Union Emissions Trading System (EU ETS ) Phase III: Guidance for installations How to comply with the EU ETS and Small Emitter and Hospital Opt-out Scheme . The application period for the opt-out scheme ran from 23 May to 18 July 2012. Operators of 247 installations were approved to participate in the opt-out scheme by the European Commission as excluded from the EU ETS . The EU ETS Directive does not provide for further installations to join the opt-out scheme. Previous information on the development of the scheme including, the application period, policy development and the small emitters workshop held on the 12 June 2012, can be viewed on the National Archives website.

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